Club de París y Ministerio de Economía Por Lic. Héctor GIULIANO En el día de la fecha (12/06) el Ministerio de Economía (MECON) ha dado a conocer en su página web un breve comu...

Club de París y Ministerio de Economía

Club de Paris - Kicillof

Hector Giuliano 2

Por Lic. Héctor GIULIANO


En el día de la fecha (12/06) el Ministerio de Economía (MECON) ha dado a conocer en su página web un breve comunicado que se refiere al nuevo acuerdo del gobierno Kirchner con los países del Club de París, cuyos términos y antecedentes las autoridades se rehúsan dar a publicidad.

A este tema específico ya nos hemos referido extensamente en tres artículos recientes, a los que nos remitimos como respaldo de la presente nota, a los fines de no reiterar lo dicho, salvo en los enunciados de fondo que se citen al efecto. (1)

El comunicado oficial sobre el Club de París expresa lo poco que la administración Kirchner está intentando argumentar con respecto a los nuevos tratados internacionales sobre pago de deudas Estado a Estado y tiene sólo cinco párrafos, por lo que permite responder los puntos planteados uno por uno:

PÁRRAFO PRIMERO

El primer párrafo del comunicado del MECON dice que: “El acuerdo con el Club de Paris fue celebrado en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008, que dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de ponerlo en ejecución.”

Observaciones y comentarios:

1 - La Ley 26.895 de Presupuesto 2014 no se refiere taxativamente al caso del Club de París sino que confiere -debidamente o no- una autorización para que el Ejecutivo renegocie la deuda en default en los términos de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, por lo que el MECON debe primariamente demostrar antes que nada que tales términos se han cumplido y sobre qué bases concretas y numéricas se prueba esa demostración.

2 - El eventual cumplimiento de la condición del punto anterior no releva en absoluto al gobierno de su obligación de informar al Congreso sobre lo actuado presentando todos los documentos firmados, suministrando todas las informaciones de respaldo que sean del caso y permitiendo el acceso a las mismas.

3 - Como norma general e inexorable, la delegación de facultades parlamentarias al Ejecutivo -repetimos: debida o incorrectamente efectuada- no es un “boleto de ida” sólo sino un “boleto de ida y vuelta”, donde el gobierno debe rendir cuentas de lo actuado en función de las autorizaciones recibidas por el Congreso.

4 - El citado Decreto 1394/08 – del 2.9.2008 – en su artículo primero dice textualmente lo siguiente:

“Art. 1º - Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París (sus países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto de la República Argentina) con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, de modo que resulte de efecto monetario neutro.”

El Ejecutivo debe demostrar que estas precondiciones se cumplen en el caso del Club de París, particularmente en materia de reservas de libre disponibilidad y efecto monetario neutro. Y que se cumplen para el total de la nueva deuda asumida.

e)  A su vez, el artículo segundo del Decreto dice:

“Art. 2º - Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la cancelación de la deuda total contraída con el Club de París (países miembros) con aplicación de las reservas precitadas, a cuyo fin requerirá la colaboración de las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”

El gobierno tiene que informar el tipo de colaboración recibida por parte del Banco Central (BCRA) en este caso y el dictamen u opinión correspondiente del mismo, tal como lo manda la Ley 24.156 de Administración Financiera en su artículo 61 y conexos.

Ese artículo de la ley 24.156 dice: “Art. 61.- En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.”

Resaltando que tal opinión de respaldo debe abarcar la totalidad de la operación concertada -los 9.700 Millones de Dólares (MD) declarados- y no solamente los 1.150 MD que tiene que afrontar la actual administración hasta mayo del 2015.

El MECON también tiene que desclasificar la información que requiere la Ley de Administración Financiera en su artículo 59, que manda:

“Art. 59.- Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.”

En principio, el órgano correspondiente responsable de esta tarea es la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP), dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento (SSF) de la Secretaría de Finanzas (SF) del Ministerio de Economía (MECON).

Dicho con pocas palabras: que el Ejecutivo -a través del MECON- no puede firmar un acuerdo secreto sobre la deuda externa con el Club de París sin mostrar la documentación de respaldo de tal operación.

PÁRRAFO SEGUNDO

Este segundo párrafo del comunicado dice lo siguiente:

“En ese marco (se refiere a la supuesta apoyatura legal y financiera de las facultades del Ejecutivo), la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía realizó la conciliación de las deudas con cada acreedor, en función de los intereses pactados en los diversos contratos bilaterales oportunamente celebrados por el país y que fueron entrando en default a partir de 2001. La conciliación de la deuda existente con los intereses correspondientes se encuentra debidamente documentada por la Oficina Nacional de Crédito Público.”

Observaciones y comentarios:

a) Si toda la documentación de respaldo -tal como dice el MECON- ha sido debidamente conciliada “con cada acreedor” nada obsta para que esa documentación esté disponible para el conocimiento del Congreso y de los Organismos de Control del Estado (caso SIGEN y AGN) e incluso para la opinión pública en general, en el sentido de libertad de acceso a los estudiosos o investigadores particulares que se interesen en el asunto.

b) No cumplir el requisito del punto anterior es darle carácter secreto a las negociaciones y al nuevo acuerdo pactado con el Club de París, y retacear a la vez la documentación indispensable al Congreso de la Nación para su función de supervisar el cumplimiento de las facultades delegadas al Ejecutivo y también para su función de análisis y discusión de tratados internacionales con sus antecedentes.

c) Por otra parte -y dentro de este contexto- ¿a qué “contratos bilaterales oportunamente celebrados por el país” se refiere el MECON y qué dicen dichos “contratos” ? ¿Es que el gobierno Kirchner se cree facultado para mantener en secreto lo actuado por esta administración y por las que la precedieron ?

d) Y un interrogante derivado del punto anterior: ¿qué contratos -si se trataba de tales- “fueron entrando en default a partir de 2001” y cómo evolucionó la deuda desde entonces a la actualidad (en que se incrementó cinco veces: de 1.800 a 9.700 MD) ?

e) La reiteración final del comunicado acerca de que “La conciliación de la deuda existente con los intereses correspondientes se encuentra debidamente documentada por la Oficina Nacional de Crédito Público.” corrobora por sí sola -si no se exhibiese- nuestra observación del punto a), en cuanto a la falta de demostración probatoria y documental de las acreencias reconocidas según el nuevo acuerdo con el Club de París.

En este sentido, las “explicaciones” dadas a través del comunicado del MECON agravan la situación del Ejecutivo en este asunto en lugar de aclararla.

PÁRRAFO TERCERO

Este tercer párrafo del comunicado del MECON dice lo siguiente:

“El acuerdo celebrado con el Club de París es el primer paso para la posterior celebración de acuerdos bilaterales con cada país acreedor, que son los instrumentos jurídicamente vinculantes y que serán publicados al momento de su celebración.”

Observaciones y comentarios:

a) Del contenido de este párrafo surge que el gobierno es consciente del carácter de tratados internacionales que revisten los acuerdos a suscribir con los países del Club de París -los que deben ser ratificados o no por el Congreso de la Nación, según el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- y que, consecuentemente, temprano o tarde deberá informar en detalle al Parlamento.

b) El diferimiento en la publicidad de estos actos de gobierno por parte del MECON aumenta las fundadas sospechas existentes acerca de los acuerdos firmados, de sus negociaciones secretas, de la falta de documentación respaldatoria y de los debidos antecedentes de la operación, así como de la falta de demostración de la capacidad de repago de las nuevas obligaciones que se estarían tomando.

c) Por último, si el acuerdo con el Club de París tiene que instrumentarse recién con la firma de los tratados bilaterales respectivos, EL GOBIERNO ARGENTINO DEBE ABSTENERSE DE EFECTUAR NINGÚN PAGO PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN, PUBLICIDAD Y APROBACIÓN DE TALES CONVENIOS POR EL CONGRESO, con lo que -en principio- los pagos convenidos de 650 MD en Julio de este año y 500 MD en Mayo de 2015 tienen que permanecer en suspenso hasta que el Ejecutivo cuente con la debida aprobación parlamentaria.

Es decir, que a los discutibles argumentos de la afirmación del primer párrafo en cuanto a la naturaleza y alcance de las delegaciones parlamentarias se suma un avance inaceptable de acciones unilaterales del Ejecutivo sin esperar la debida intervención y aprobación respectiva del Congreso de la Nación.

PÁRRAFO CUARTO

El cuarto párrafo del comunicado del MECON es particularmente irritante. Dice:

“Esta información ya fue hecha pública y explicada en forma detallada por las autoridades del Ministerio de Economía luego de la celebración del acuerdo con el Club de París, junto con los principales aspectos económicos del acuerdo alcanzado.”

Única observación:

Esta aseveración del MECON -según lo hemos demostrado en párrafos precedentes de este trabajo y conforme lo hemos desarrollado en nuestros artículos anteriores citados al respecto- es absolutamente falsa.

El Ministerio de Economía está faltando a la verdad en cuanto a la información “detallada” que dice haber suministrado.

Caso contrario, que las autoridades permitan “nuevamente” el acceso a tales informaciones y a la documentación del caso ya que supuestamente están disponibles por haber sido “hecha pública y explicada en forma detallada por las autoridades del Ministerio de Economía”.

PÁRRAFO QUINTO

Este último párrafo del comunicado del MECON es patético. Dice lo siguiente:

“Estas denuncias infundadas de la oposición son una muestra más de la constante judicialización de temas políticos, ante la falta de argumentos y capacidad para debatir seriamente las políticas públicas que exitosamente viene implementando este gobierno.”

Observaciones y comentarios:

a) Hablar de “denuncias infundadas de la oposición” es sencillamente grotesco: el gobierno trata de obviar las demostraciones irrefutables en su contra acerca de su violación del debido deber de informar por parte del Poder Ejecutivo al Congreso -y a la opinión pública en general- en relación a los acuerdos secretos de la administración Kirchner con el Club de París, lo que constituye una directa, flagrante e inaceptable violación de las leyes de la Nación y de la propia Constitución Nacional.

b) El Ministro Kicillof usa aquí, en particular, una generalización indebida al referirse a la “oposición” en forma general cuando, en los hechos, la cosa no es así sino al revés: toda la gran partidocracia opositora y los medios del establishment financiero son los que están apoyando o elogiando precisamente al gobierno, mientras que sólo unas pocas voces minoritarias están o estamos (con perdón por la inmodestia) argumentando en su contra (y argumentando con fundamento).

c) Calificar las críticas y/o denuncias contra el acuerdo secreto con el Club de París -que son objeciones irrefutables de probada base técnica financiera fiscal y jurídica- como una forma de “judicialización de temas políticos, ante la falta de argumentos y capacidad para debatir seriamente las políticas públicas que exitosamente viene implementando este gobierno” es sencillamente tan falso como insultante.

d) Paradójica o sintomáticamente, ESTE ARGUMENTO QUE USA EL MINISTRO DE “NO JUDICIALIZAR LOS ACTOS POLÍTICOS” EN RELACIÓN AL PROBLEMA DE LA DEUDA -UNA EXIGENCIA SIEMPRE RECOMENDADA POR EL ESTABLISHMENT FINANCIERO DEL PARTIDO DE LA DEUDA- ES EXACTAMENTE LA POSTURA CONTRARIA A LA SOSTENIDA Y APLICADA POR EL ACTUAL GOBIERNO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

El Ministro Kicillof debiera afrontar una Audiencia Pública -de libre acceso- para hacerse cargo de sus dichos. Probablemente le hubiera convenido más callarse la boca.

EN CONCLUSIÓN

La transgresión de leyes y procedimientos constitucionales por parte del gobierno Kirchner en materia de endeudamiento público con el Club de París, el carácter secreto de las negociaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo -sin información al Congreso y mucho menos a la opinión pública- la falta de acceso a la documentación de respaldo de las acreencias reconocidas y el allanamiento a exigencias de los acreedores que implican un sometimiento cierto a los dictados de una nueva deuda sin demostración de la capacidad de repago del Estado Argentino implican un nuevo y gravísimo paso por parte de la administración Kirchner en las postrimerías de su gestión de gobierno.

Estamos frente a una violación escandalosa de requisitos esenciales de lógica financiera y de normativa jurídica cuya transgresión implica no solamente la violación de leyes del Congreso y de decretos del propio Poder Ejecutivo sino de la misma Constitución Nacional.

NOTAS:

(1) Para una mejor comprensión, ver los últimos artículos del autor.

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