El Juez Lima no concedió la medida cautelar contra el aumento del pasaje en el subte. En el día de ayer, se conoció la sentencia por la solicitud de la medida cautelar, con la finalidad de retrotraer la tarifa del pasaje en el...

El Juez Lima no concedió la medida cautelar contra el aumento del pasaje en el subte.

Subte Linea AEn el día de ayer, se conoció la sentencia por la solicitud de la medida cautelar, con la finalidad de retrotraer la tarifa del pasaje en el subte porteño, presentada a través de 8 amparos interpuestos por las ONG Ciudadanos Libres y Consumidores Libres, con el respaldo de los Legisladores de la Ciudad Aníbal Ibarra, Delia Bisutti, Susana Rinaldi y Edgardo Form, a los que se sumaron los presentados por el Diputado de la Ciudad Alejandro Bodart y la Diputada de la Ciudad (mc) Vilma Ripoll, y los dirigentes del Partido Obrero, Néstor Pitrola y Marcelo Ramal, entre otros.


En el extenso fallo del Juez Lima, el cual adjuntamos a esta nota, el magistrado sostiene que "la pretensión contenida en las distintas presentaciones efectuadas en el presente amparo colectivo se basa, sustancialmente, en lo que hace a la fundamentación de la medida cautelar peticionada, en la pretendida afectación del derecho a la participación ciudadana, al afirmarse que se habría procedido a imponer un aumento en la tarifa de subterráneos sin haber cumplido con los procedimientos legales que la normativa impondría para ello" y afirmó que "más allá de que no se desconoce la entidad de la modificación en el monto que efectivamente se abona para viajar en el transporte subterráneo de esta ciudad, con la incidencia económica que ello puede tener en las distintas economías personales o particulares, no se advierte que ese agravio revista la entidad necesaria como para considerar que los riesgos de permitir que continúe la situación actual hasta el dictado de la sentencia definitiva sean mayores que los que podrían derivarse del dictado de la cautelar pedida (que, como se verá, de acuerdo con lo que surge del Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el considerando del decreto 27/2012, podría llevar a una grave afectación del servicio público comprometido)". En suma, afirma que las presentaciones efectuadas solamente pretenden el retrotraimiento de la tarifa y que la economía de las y los ciudadanos y habitantes puede esperar hasta que se expida sobre el fondo de la cuestión. En buen romance, a seguir participando...


Por otra parte, afirma que "Tampoco parece darse en el caso el supuesto en el cual el daño que se irrogaría sería irreparable, excesivamente gravoso o no susceptible de reparación posterior, en tanto –como se adelantó- estando en el ámbito de una acción de amparo, un estudio más profundo, con mayores elementos de prueba y con un mayor debate que posibilite el adecuado ejercicio del derecho de defensa de todas las partes involucradas, será pasible de ser efectuado en un lapso relativamente breve, al momento de dictarse la sentencia definitiva en la causa". Para el magistrado, el daño que se produce a las y los trabajadores que cotidianamente utilizan este medio de transporte puede ser reparado posteriormente. La pregunta inevitable: ¿cómo va a repararse el daño económico producido por el incremento tarifario a las y los usuarios?. Parece que tan sólo cabe seguir esperando el fallo definitivo, tras un mayor análisis...


Asimismo, analiza el Decreto 27/2012 señalando el considerando que expresa: (a) ”…en tanto la Nación ha reducido a la mitad el monto del subsidio, resulta necesario financiar la prestación del servicio a través de otros recursos, evitando poner en situación de riesgo la efectiva prestación del servicio público”; (b) “Que el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 4.041, no previó créditos para atender gastos derivados del traspaso del servicio de Subterráneo y Premetro a la Ciudad”; (c) “Que frente a tales circunstancias y frente al riesgo que ello conlleva no puede este Gobierno permanecer inmóvil o en actitud pasiva, dilatoria de la efectiva obligación asumida, debiéndose prever en forma efectiva y actual el mecanismo más idóneo para cubrir el déficit operativo resultante”; (d) “Que existe una necesidad de generar recursos genuinos a favor del servicio, que no pueden ser obtenidos de otra forma que no sea mediante la adecuación de la tarifa, ya que no se cuenta con otra fuente de recursos genuinos para poder integrar las sumas que la Nación deja de pagar”; (e) “Que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha efectuado un análisis técnico de la situación tarifaria, en base a información preliminar suministrada por el Gobierno Nacional en el marco de las conversaciones que llevaron a la firma del Acta Acuerdo ya referenciada, y a aquella con que cuenta dicha Sociedad del Estado respecto de la operación del servicio y las necesidades urgentes del sistema”; (f) “Que de dicho análisis, en el que se ha tenido en cuenta también la cantidad estimada de pasajeros, montos que actualmente abonan los usuarios y costos estimados del servicio, surge que al dejar de pagar la Nación la totalidad del subsidio, la Ciudad debería afrontar un costo anual de más de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) durante el año en curso, y más de pesos ochocientos millones ($ 800.000.000) en el año 2013, cuando quede totalmente eliminado el aporte de la Nación”; (g) “Que asimismo la citada entidad llevó a cabo un estudio de sensibilidad para determinar el valor que debería tener la tarifa, siempre dentro de la aprobada en el Contrato de Concesión, modificado por la Addenda de 1999, analizada en la Audiencia Pública que se llevó a cabo al momento de tratarse la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de la concesión de subterráneos”; (h) “Que de los distintos escenarios posibles, se observa que la tarifa que permite paliar el déficit presupuestario antes referido, y sostener un nivel de inversiones mínimas para el normal funcionamiento del servicio, debe fijarse en pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50)” para concluir que debe respetarse el principio de "la presunción de legitimidad del accionar estatal" y afirmó que, de acuerdo a las presentaciones efectuadas, "no se ha acompañado elemento alguno que permita afirmar que la postura adoptada por la Administración resulte manifiestamente irrazonable o arbitraria (que no es lo mismo que sostener, claro está, que ella sea razonable o legítima, cuestión que excede a las posibilidades de decisión del suscripto en esta instancia)". Esto es avalar lisa y llanamente la Audiencia Pública de 1998, cuando la situación económica y financiera de la Ciudad y del país era completamente diferente, con plena vigencia de la Ley de Convertibilidad, negando las afirmaciones sobre la manifiesta ilegalidad que se expresa en el ítem (g); como también aceptar el argumento macrista de la simple reducción del subsidio, sin considerar que el Gobierno de la Ciudad es uno de los presupuestos provinciales más altos del país y por ende, puede absorber la diferencia del 50% en los subsidios que otorgaba el Gobierno Nacional con recursos propios.




Por otro lado, sostiene que quienes efectuaron las presentaciones no distinguieron entre “aumento de tarifa” y la “no continuidad de un subsidio” y ello lo califica como "un matiz" del que no se hicieron cargo, concluyendo en que no advierte "una absoluta y patente falta de causa o motivación, un claro desvío de poder u otro vicio evidente, corresponde estar a lo decidido por quien tiene a su cargo la gestión de la Administración". Asimismo, señaló que "sin necesidad de expedirse sobre el dudoso tema atinente a la validez actual de una audiencia pública celebrada en 1998 que habría fijado un marco tarifario que se estaría respetando con el dictado del decreto 27/2012", constituyendo ello una flagrante contradicción con lo que hemos señalado anteriormente. Antes, avaló explícitamente el considerando del decreto mencionado y ahora habla de "dudoso tema"...


Y afirma que "no puede determinarse que la actuación estatal revista una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" y continúa fundamentando, aduciendo que "examinar aisladamente la medida adoptada en virtud de lo resuelto en el decreto local 27/2012 ... no sólo sería desacertado e impropio, sino que importaría posiblemente poner en peligro la lógica de funcionamiento del sistema todo". Vale decir, que funcione la economía del Gobierno de la Ciudad y que la ciudadanía soporte los desatinos del poder político en aras de sostener el "sistema".


Afirma, en otra parte de su extensa sentencia, que la actuación judicial "podría implicar avanzar, aún con muy pocos elementos, sobre una decisión que podría poner en juego la continuidad de un servicio público", sosteniendo que "las cuestiones técnicas atinentes a su funcionamiento, que incluye su cuadro tarifario, no resultan en modo alguno ajenas al control judicial; pero lo cierto es que necesitan de planteos específicos y prueba contundente (en el caso prácticamente se ha pasado por alto toda referencia al funcionamiento del servicio, contrato de concesión y proceso de transferencia)". Otra pregunta surge al pasar: ¿qué más pruebas necesita sobre los verdaderos recursos del Gobierno de la Ciudad y de lo planteado con respecto a la Audiencia Pública de 1998?. A ello responde, que se requiere "de un marco de examen, debate y prueba más amplio que el que hasta ahora permite este proceso".


Asimismo, adopta el perfil victimizante que es característico del macrismo al afirmar que "el interés público comprometido en la continuidad de un servicio público parece en principio más atendible que los eventuales perjuicios que podrían derivarse de la continuidad de la situación existente durante el relativamente breve lapso que insumirá el trámite del proceso de amparo". En todo caso, ¿cuál interés?. ¿El del pueblo o de la caja del Gobierno de la Ciudad?. Queda claro que está a favor de la posición macrista.


Y una verdadera aberración: sostiene que "este no es el ámbito ni el momento para decidir que la actuación estatal impugnada es legal y razonable". Prefiere patear la pelota para adelante, en un decisorio que lleva a preguntarnos: ¿dónde será el lugar y el tiempo para ello? ¿cuándo se lleguen a los 90 días que pretende el macrismo y así llegar a una conclusión judicial que determine la inexistencia de causa? y continúa, afirmando que no se advierte una actividad ilegal o arbitraria, "al punto de necesitar la urgente intervención de la justicia por cuanto sería intolerable la continuación de la situación actual durante el breve lapso que insumirá el trámite del proceso de amparo". Lo que no dice, ni va a decir, es la verdad acerca del tiempo de dicho proceso. Si se apela, con seguridad, llevará 20 días hábiles y ello significa que todo se definiría en marzo, en parte y sin contar con otras apelaciones o una sentencia sobre el fondo de la cuestión. De esta forma, se llegaría a los 90 días que pretende el macrismo para convocar a una Audiencia Pública en donde, con seguridad, promoverá un nuevo aumento, teniendo en cuenta el "alza de la inflación" como le gusta decir a Mauricio Macri.


Finaliza, concluyendo que "no advierto que en autos surja con evidencia la posibilidad de que se configure la situación de agravio irreparable que justificaría el dictado de una medida cautelar" "por cuanto no se ha acreditado simultáneamente la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no frustración del interés público". O sea que todas y todos sigamos financiando mediante un "esfuercito" del 127 %, cuando las arcas de la Ciudad constituyen uno de los mayores presupuestos provinciales...


Con seguridad, este fallo será apelado ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso - Administrativo, la cual difícilmente habilite días de feria y postergaría el tratamiento para el mes próximo.

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